Crónica
La Agencia Estatal de Administración Tributaria declara vacante un puesto de Jefe de Servicio Especial Informática en el Departamento de Informática Tributaria, tras una sentencia del Tribunal Central de Instancia. El puesto se convocó en febrero de 2025 y se resolvió en julio de 2025, pero la sentencia anuló la resolución. La vacante se declara para dar cumplimiento a la sentencia.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha declarado vacante un puesto de Jefe de Servicio Especial Informática en el Departamento de Informática Tributaria, tras una sentencia del Tribunal Central de Instancia que anuló la resolución que convocó el puesto en febrero de 2025.
El puesto se convocó para su cobertura por el procedimiento de libre designación, y se resolvió en julio de 2025, declarando vacante el puesto. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Central de Instancia dictaminó la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, y ordenó la retroacción del procedimiento al momento de emisión del informe desfavorable del Departamento de origen del aspirante.
La declaración de vacante del puesto se produce para dar cumplimiento a la sentencia, y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Contra esta resolución, podrá interponerse recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo.
La vacante del puesto de Jefe de Servicio Especial Informática en el Departamento de Informática Tributaria puede tener implicaciones para la gestión de la informática tributaria en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El puesto es clave para la dirección y gestión de los sistemas informáticos de la Agencia, y su vacante puede afectar la capacidad de la Agencia para cumplir con sus objetivos.
A quién afecta
- Funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Aspirantes a puestos de trabajo en la Agencia
Texto íntegro del BOE desplegar
Por Resolución de 25 de febrero de 2025 (BOE de 1 de marzo) se anunciaron para su cobertura, por el procedimiento de libre designación, distintos puestos de trabajo entre los cuales se encontraba un puesto de Jefe/a Servicio Especial Informática, nivel 26, adscrito al Departamento de Informática Tributaria (número de orden 7). parrafo Mediante Resolución de esta misma Presidencia de 29 de junio de 2025 (BOE de 5 de julio) se resolvió la referida convocatoria, declarando vacante el puesto de trabajo de referencia. parrafo La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia ha dictado Sentencia el 4 de febrero de 2026, notificada su firmeza el 11 de marzo de 2026, en el recurso n.º PA 142/2025, interpuesto por don Ignacio Alberca Machado, participante en el procedimiento convocado, dictaminando, en lo relativo al puesto número 7, «la nulidad de pleno Derecho de la resolución impugnada (…) con retroacción del procedimiento al momento de emisión del informe desfavorable del Departamento de origen del aspirante hoy recurrente». parrafo Retrotraídas las actuaciones, y para dar cumplimiento al fallo de la citada Sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III, del título III, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y una vez acreditada la observancia del procedimiento debido con el resultado que consta en el expediente administrativo, parrafo Esta Presidencia
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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