Crónica
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible desafecta del dominio público portuario los bienes que integran las concesiones n.º 7566 y n.º 7567 del Puerto Deportivo de Santander, tras la transmisión de los derechos concesionales a la asociación Club Náutico Marina del Cantábrico. La desafectación conllevará la rectificación de la delimitación de la zona de servicio del puerto.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado una orden por la que se desafectan del dominio público portuario los bienes que integran las concesiones n.º 7566 y n.º 7567 del Puerto Deportivo de Santander. Esta decisión se produce tras la transmisión de los derechos concesionales a la asociación Club Náutico Marina del Cantábrico, que se había producido en 2021.
La concesión inicialmente otorgada a Marina del Cantábrico, SA en 1977 había sido transmitida en varias ocasiones, hasta que finalmente la asociación Club Náutico Marina del Cantábrico se convirtió en la titular de los derechos concesionales. La desafectación de los bienes del dominio público portuario conllevará la rectificación de la delimitación de la zona de servicio del puerto, que había sido aprobada en 1995.
La decisión del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible puede tener implicaciones para la gestión y el uso del Puerto Deportivo de Santander, ya que la desafectación de los bienes del dominio público portuario puede permitir una mayor flexibilidad en la gestión de los espacios portuarios. Sin embargo, también puede generar preocupaciones sobre la posible pérdida de control público sobre los bienes y servicios portuarios.
En cualquier caso, la desafectación de los bienes del dominio público portuario es un paso importante en la gestión del Puerto Deportivo de Santander, y puede tener consecuencias significativas para la economía y la sociedad local. Los operadores portuarios y los usuarios del puerto deberán adaptarse a los cambios que se produzcan en la gestión y el uso de los espacios portuarios.
Análisis
La desafectación de los bienes del dominio público portuario del Puerto Deportivo de Santander puede tener implicaciones significativas para la gestión y el uso de los espacios portuarios. La decisión del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible puede permitir una mayor flexibilidad en la gestión de los espacios portuarios, pero también puede generar preocupaciones sobre la posible pérdida de control público sobre los bienes y servicios portuarios. Es importante destacar que la desafectación de los bienes del dominio público portuario es un paso importante en la gestión del Puerto Deportivo de Santander, y puede tener consecuencias significativas para la economía y la sociedad local.
A quién afecta
- Puerto Deportivo de Santander
- Club Náutico Marina del Cantábrico
- operadores portuarios
Texto íntegro del BOE desplegar
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1977 fue autorizada la sociedad «Marina del Cantábrico, SA», a la Construcción de un Puerto Deportivo de base o invernada en la bahía de Santander, junto al Aeropuerto de Parayas, término municipal de Camargo, al amparo de la Ley 35/1969, de 26 de abril, sobre Puertos Deportivos y en la Ley y Reglamento de Puertos de 19 de enero de 1928. parrafo El 24 de junio de 1987 el Banco Hipotecario de España comunica al Ministerio de Obras Públicas la adjudicación de la concesión administrativa al mismo, mediante la ejecución de las hipotecas constituidas, solicitando autorización para que, a su vez, pueda transmitir la misma a «Marina de Santander, SA». parrafo Con fecha 18 de mayo de 1995 el «Banco Hipotecario de España, SA», transmitió la concesión administrativa a «Marina de Santander, SA», previa autorización administrativa. parrafo Por Orden Ministerial de 5 de enero de 1994, la Dirección General de Costas prestó su conformidad a las obras relativas a las unidades K, L, M y N del Estudio de Detalle que ordena los terrenos de la concesión, calificados por el Plan General de Ordenación Urbana como zona A, los cuales quedan integrados en la concesión otorgada. parrafo 2 2 La terminación de la obra del puerto deportivo y su constitución en régimen de propiedad horizontal fue inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha 14 de junio de 1995, formando treinta fincas registralmente independientes. Entre ellas, se encontraba la n.º 38772, elemento 12 en la división horizontal, designada en el Estudio de Detalle con las letras L y M, con una superficie de 3.850 my referencia catastral n.º 4791512VP3049S, y la n.º 38774, elemento 13 en la división horizontal, designada en el Estudio de Detalle con la letra N, de una superficie de 1.862 m, correspondiente a la referencia catastral n.º 4791513VP3049S. En dichas parcelas se construyeron dos conjuntos edificatorios, Edificios Laredo y Mouro en la finca n.º 38772 y Edifico Capr
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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