Crónica
El Consejo de Ministros aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deberá pagar 58.103,92 euros al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria. La deuda se declarará extinguida cuando se proceda al abono del importe en la cuenta habilitada del Banco de España, más intereses compensatorios.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá pagar 58.103,92 euros al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) tras la aprobación del Consejo de Ministros de la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
El procedimiento se inició el 14 de enero de 2026 y se debe a la exclusión de la financiación de la Unión Europea de los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y FEADER. La deuda se declarará extinguida cuando se proceda al abono del importe en la cuenta habilitada del Banco de España, más intereses compensatorios del 3,25% para el ejercicio presupuestario en vigor.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene un plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo para realizar el pago. Si no se produce el pago voluntario, se añadirán intereses de demora del 4,0625% sobre el importe total de la deuda.
El coste de esta deuda recae sobre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deberá asumir el pago de la misma. Esta resolución pone fin a un procedimiento que se ha prolongado durante varios meses y que ha generado un importante coste económico para la Comunidad Autónoma.
Análisis
La aprobación de la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia señala la importancia de cumplir con las normas europeas. La Comunidad Autónoma deberá pagar 58.103,92 euros al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria y asumir los intereses compensatorios correspondientes. Esta resolución pone de relieve la necesidad de una gestión eficiente de los fondos europeos y la importancia de cumplir con las normas y procedimientos establecidos.
A quién afecta
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria
Texto íntegro del BOE desplegar
El Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2026, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el 14 de enero de 2026. parrafo De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución. parrafo Madrid, 11 de junio de 2026.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., Silvia Capdevila Montes. parrafo_2 ANEXO anexo_num Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 14 de enero de 2026, correspondiente a la exclusión de la financiación de la Unión Europea de los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y FEADER anexo_tit Primero. articulo De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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